De una primera revisión de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada por la Asamblea Nacional, resulta evidente que no se trata de una Reforma sino de la Derogación de la LOH, la desnaturalización de la titularidad del petróleo como bien del dominio público, y por tanto, la privatización de las actividades primarias de la producción de petróleo, así como, de su comercialización, ambas reservadas al Estado Venezolano, lo que vulnera nuestra Soberanía y contraviene los artículos 12, 302, 303 y 151 de la Constitución aún vigente.
La privatización de la producción y exportación del petróleo deroga una conquista nacional fundamental: la explotación y desarrollo del petróleo por parte de nuestra propia empresa nacional de petróleo: PDVSA.
Esta conquista fue lograda con la nacionalización de 1976, dejando atrás el periodo Concesionario de las transnacionales, y luego con la de 2007, dejando atrás la Apertura Petrolera; pero, además, es una conquista histórica de todos los países productores de petróleo de la OPEP, en lo que se conoce como “la Revolución de la OPEP” de los años 70, con las sucesivas nacionalizaciones del petróleo en los países miembros, lo cual nos permitió manejar nuestros recursos en beneficio de nuestro pueblo y defender efectivamente el valor del petróleo.
La Reforma introduce nuevamente la figura del Arbitraje Internacional; permite contratos similares a los Convenios Operativos de la Apertura Petrolera, desmantelando a PDVSA y reduciéndola a una simple administradora de contratos; introduce rebajas a las Regalías, privando al país del ingreso petrolero crucial para la reconstrucción nacional y deroga de la LOH los elementos garantes de nuestra soberanía petrolera.
Un tema tan importante como este ha debido ser objeto de una amplia y democrática discusión nacional, sin embargo, se recurre a una aprobación exprésy a la descalificación y amenazas a cualquier disidencia. Parece que no ha cambiado nada.
A continuación, algunos de los aspectos más importantes de la Reforma, que considero deben discutirse a profundidad, pues vulneran nuestra soberanía y violan el Texto Constitucional.
1.- Privatización de las actividades primarias de producción de petróleo
En los nuevos artículos 23, 36, 40,42,13 y 16 de la Reforma, se establecen las modalidades para que las actividades primarias de producción de petróleo (exploración, explotación, producción y comercialización), sean realizadas por los accionistas minoritarios de las empresas mixtas y por empresas privadas, bajo diversas modalidades contractuales, lo que deroga de facto el artículo 9 de la LOH.
Igualmente, se viola el artículo 302 de la Constitución que establece: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico”.
En el nuevo artículo 40 de la Reforma, se vuelve a figuras contractuales similares a los Convenios Operativos de la Apertura Petrolera; es por ello que, en el artículo 13 de la Reforma, se deroga la Ley de Regularización de la Participación en Actvidades Primarias (Decreto 1.510), que justamente ponía fin a este tipo de contratos (Convenios Operativos) o similares que asumen las actividades primarias de producción de petróleo reservadas al Estado.
En el nuevo artículo 42 de la Reforma, se establece que, PDVSA o sus filiales cederán en arrendamiento sus activos, equipos y áreas operacionales a las empresas privadas (operadoras) que desarrollarán las actividades primarias de producción de petróleo. Así, la empresa nacional venezolana PDVSA, queda reducida en sus capacidades operativas a ser una simple agencia administradora de contratos, no productora de petróleo.
Por su parte, en el nuevo artículo 16 de la Reforma, se incorpora una disposición transitoria, donde se legalizan los ya en acto Contratos de Participación Productivas y otras modalidades contractuales, donde se ceden las actividades primarias de producción a las empresas privadas.
2.- Incorporación del Arbitraje Internacional
A pesar de que la actividad petrolera está reservada por la Constitución al Estado y es de Interés Público, el nuevo Artículo 8 de la Reforma introduce la posibilidad de resolución de controversias recurriendo al “arbitraje independiente”.
Esta disposición viola el artículo 151 que establece que: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la
cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.
En la Reforma propuesta también se deroga el artículo 34 de la LOH donde se recogía este principio constitucional.
3.- Pérdida de potestades de la Asamblea Nacional
En la Reforma se deroga lo establecido en el artículo 33 de la LOH, donde se requiere que la Asamblea Nacional apruebe la constitución y los términos y condiciones contractuales de las empresas mixtas, así como, cualquier modificación a las mismas. En el nuevo artículo 34 de la Reforma, la Asamblea Nacional, será solo notificada de la constitución de las empresas mixtas y las condiciones que las regirán.
Este nuevo artículo viola el artículo 150 de la Constitución que establece que los contratos de interés público deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. Esto con el propósito de que sean –por su importancia– del conocimiento de todo el país y estén sujetos al control del Poder Legislativo.
4.- Modificación del régimen fiscal petrolero, reducción de Regalías
En el nuevo artículo 52 de la Reforma se establece la posibilidad de rebajar la regalía del 30 % atendiendo a criterios de “economicidad” de la explotación de la siguiente forma: Un 33,33 % de reducción de la regalía a las empresas privadas bajo contrato con PDVSA (hasta el 20 %) y una reducción del 50 % para las empresas mixtas (hasta el 15 %).
Así, con un precio promedio del crudo venezolano Merey para el 2025 de 55 dólares el barril y una producción promedio país de 965 mil barriles/día, de los cuales las empresas mixtas produjeron 577 mil barriles/día, los Contratos de Participación Productiva (CPP) 247 mil barriles/día y PDVSA 141 mil barriles/día, la nueva medida significaría una reducción del ingreso al país por regalías de 5.792 millones de dólares por la producción de las empresas mixtas y de 1.653 millones de dólares por la producción de los CPP, para un total de 7.445 millones de dólares de reducción en regalías del país a favor de las compañías petroleras privadas.
5.- Comercialización del petróleo en manos privadas
En el artículo 12 de la Reforma se modifica el artículo 64 de la LOH, para permitir que las empresas privadas, tanto socias minoritarias de las empresas mixtas, como las de los CPP, puedan comercializar el petróleo producido en sus áreas asignadas.
Este artículo deroga el artículo 57 de la LOH, donde se establecía que el petróleo producido en Venezuela, sería comercializado solo por el Estado a través de PDVSA, lo cual resulta la única manera de que estas ventas respondan a nuestros intereses nacionales y podamos efectivamente defender el precio de nuestro petróleo, con una política soberana de administración de la producción y venta de los volúmenes de crudo producidos en el país.
Nuevamente se vulnera el artículo 302 de la Constitución que reserva la actividad petrolera al Estado Venezolano.
Si a esta disposición de la Reforma, se agrega el hecho de que los EE. UU. ahora controla las ventas de crudo venezolano y su ingreso es depositado en cuentas en el exterior bajo su control y administración (lo que reviste un hecho grave e inusual), entonces, el país ve seriamente comprometida su posibilidad de administrar el ingreso petrolero en beneficio de los venezolanos.
6.- Legalización de los CPP y otras modalidades contractuales de privatización de la producción de petróleo
En el artículo 16 de la Reforma se incorpora una disposición transitoria para legalizar los Contratos de Participación Productiva y otras modalidades contractuales donde se ceden las áreas y actividades de producción de PDVSA a empresas privadas, al amparo de la Ley Antibloqueo.
De esta manera, se consagran figuras contractuales que contravienen los Artículos 302 y 303 de la Constitución.
Bajo estas figuras contractuales se han otorgado derechos reservados al Estado a empresas privadas, nacionales y extranjeras, de manera absolutamente discrecional y secreta. Sería oportuno que, al menos, se le informara a la Asamblea Nacional, cuáles son estas condiciones, cuáles son las empresas y beneficiarios de tan extraordinarias ventajas y privilegios económicos, como lo es: el acceso, desarrollo y disposición del petróleo venezolano.
Rafael Ramírez


