La Ley “AntiBloqueo” presentada por nicolás maduro, para aprobación de la ANC, es una Ley INCONSTITUCIONAL concebida para ENTREGAR EMPRESAS Y ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO AL CAPITAL PRIVADO, nacional e internacional, utilizando la excusa del “bloqueo”.
Ante las sanciones y medidas coercitivas, el gobierno de maduro, EN VEZ DE REFORZAR EL ESTADO Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INMUNIDAD SOBERANA, lo que hace, es PRIVATIZAR el sector público, incluyendo sectores estratégicos como el petróleo, a favor de sus operadores privados, sus “agentes” y su “burguesía revolucionaria” que, bajo el amparo de este gobierno, se han venido apropiando de facto de la economía estatal, activos y empresas.
La ley “antibloqueo” es un instrumento diseñado para convalidar la entrega del país, REVERTIR LAS NACIONALIZACIONES HECHAS DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE CHÁVEZ y ceder el manejo, propiedad y activos de nuestras empresas del Estado al capital privado.
Esta entrega, según establece ella misma, se producirá en el más absoluto SECRETO. Es decir, el gobierno cederá activos del Estado, de todos los venezolanos, sin rendirle cuentas a nadie, sin que se sepa de qué se trata, ni los beneficiarios, ni los términos y condiciones de las mismas, serán operaciones secretas de gran magnitud, una monumental “PIÑATA”.
La mencionada ley, como veremos a continuación, no tiene nada que ver con “el bloqueo”, es una ley de carácter eminentemente económico, que va destinada exclusivamente al proceso de DESNACIONALIZACIÓN de las empresas del Estado y la entrega del patrimonio de todos los venezolanos.
Pero, veamos el contenido de esta Ley del Saqueo, en sus artículos más relevantes:
- LA “DESAPLICACIÓN DE NORMAS LEGALES”.
En el Capítulo II de la Ley, se autoriza el DESMANTELAMIENTO DEL MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL de la República, mediante la “desaplicación de las leyes”:
ARTÍCULO 19, “…el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal”.
ARTÍCULO 18, “La desaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia, en el cual sea concluyente que tal desaplicación es indispensable para la adecuada gestión macroeconómica, y la captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala…”
Más adelante, el gobierno insiste en reservarse la facultad de “desaplicar” la Ley
Artículo 20. “El Ejecutivo Nacional procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley Constitucional, solo cuando se trate de la implementación de las medidas para el equilibrio económico y productivo indicadas en este capítulo.…”
En estos tres artículos, queda claro que el Ejecutivo Nacional, “DESAPLICARÁ” LAS LEYES VIGENTES EN EL PAÍS, PARA ENTREGAR LA GESTIÓN Y PROPIEDAD DE NUESTRA ECONOMÍA A LOS PRIVADOS Y “CAPTAR” INVERSIÓN EXTRANJERA.
Al hablar de economía de “gran escala”, se está refiriendo al petróleo, las empresas básicas, alimentos, tierras, industrias, la Banca y cualquier sector estratégico que esté en manos del Estado.
Es el desmantelamiento o la “desaplicación” de la soberanía económica, es la desnacionalización.
Pero resulta que, la “desaplicación” de leyes, es una facultad establecida en el artículo 334 de la Constitución, que SÓLO CORRESPONDE A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA y se aplica SÓLO CUANDO UNA NORMA LEGAL COLIDE CON LA CONSTITUCIÓN O VIOLA UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
Contraviniendo la Constitución, el gobierno INSISTE en la Ley que “sólo ellos” pueden “desaplicar” las leyes de la República.
Ningún gobierno, ni sus ministros, puede “desaplicar” leyes, es una facultad que, como vimos, sólo corresponde al Poder Judicial, pero además, el gobierno, necesita la aprobación de la Asamblea Nacional, cuando se trata de legislar, modificar o derogar una ley.
El gobierno no puede ignorar o evadir los mecanismos legales, y constitucionales, mecanismos de control, ESTABLECIDOS PARA PRESERVAR LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DEL PUEBLO y la transparencia de la gestión pública, de los asuntos del Estado.
Bajo ninguna consideración, el gobierno puede evadir o “desaplicar” la Constitución vigente.
- “TODOS LOS NEGOCIOS”.
El gobierno abre las puertas para la comisión de delitos contra el interés nacional y la apropiación de activos y empresas del Estado venezolano.
ARTÍCULO 22. “…se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos…sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Pero ¿por qué este arrebato nacionalista?, veamos qué dice este artículo:
Artículo 303: “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”
El gobierno menciona que respetará precisamente el único artículo de la Constitución que dejó la puerta abierta a la privatización de PDVSA (un gazapo de la Constituyente del 99) y que el presidente Chávez planteaba cambiar en la Reforma de 2006, pues de su lectura aislada, y una interpretación acomodaticia y desvinculada del artículo 302 de la misma Constitución, pareciera abrir la posibilidad de privatizar las filiales y demás empresas de PDVSA.
Veamos lo que sucederá con PDVSA y sus más de 327 empresas filiales, si se interpreta el artículo 303, de forma aislada y ajena al espíritu, propósito y razón del Constituyente, como pretende hacer esta de este artículo de la Ley, entonces, podrían ser privatizadas las siguientes filiales de PDVSA:
- PDVSA Petróleo, que es la empresa que maneja toda la producción de petróleo y gas, la refinación y comercialización de hidrocarburos en el país,
- La Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), creada para gestionar las Empresa Mixtas, constituidas con mayoría accionaria y control de PDVSA.
- Las Empresas Mixtas, donde PDVSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en el Decreto 5.200 de Nacionalización de la Faja, tiene mayoría accionaria y control efectivo de las operaciones.
- Igual suerte correrán las demás empresas y filiales de PDVSA, PDVSA Servicios Petroleros, PDVSA Naval y un largo etc., son 327 empresas y filiales de PDVSA que, según la interpretación inconstitucional de la Ley, serán entregadas.
El gobierno DEJARÁ A PDVSA COMO UN CASCARÓN VACÍO, 100% PROPIEDAD DEL ESTADO, mientras que PRIVATIZA LAS FILIALES SUSTANTIVAS Y OPERADORAS DEL ESTADO QUE SON LAS QUE GARANTIZAN LA PROPIEDAD Y CONTROL SOBRE EL PETRÓLEO.
El Artículo 302 de la Constitución es el PILAR FUNDAMENTAL DE LA SOBERANÍA, el cual establece:
Artículo 302: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico…”
Entonces, no es como pretende el gobierno, en el artículo 22 de esta ley, que puede celebrar “todos los actos o negocios jurídicos” que quiera. No, EL ARTÍCULO 302 LE PONE UN LÍMITE AL GOBIERNO.
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA IMPONEN LÍMITES Y RESTRICCIONES PARA PRESERVAR EL INTERÉS PÚBLICO, EL INTERÉS GENERAL DE TODOS LOS VENEZOLANOS, PARA PROTEGER AL PAÍS JUSTAMENTE DE LEYES COMO ESTA.
El gobierno DEBE VER LA CONSTITUCIÓN DE MANERA INTEGRAL, TODO SU ARTICULADO ESTÁ DE ACUERDO A SUS PRINCIPIOS, VALORES Y FUNDAMENTOS CONSAGRADOS DESDE SU PREÁMBULO.
Los artículos 302 y 303 de la Constitución deben observarse de manera conjunta y de conformidad con el resto de su articulado (entre otros, con el artículo 11 que fija la Soberanía sobre el subsuelo y el 12 que otorga el carácter de bienes del dominio público a los yacimientos petroleros), sobre todo cuando en materia petrolera y minera, la reserva que hace el Estado, no sólo tiene que ver con la propiedad, también tiene que ver con la operación y control, porque se trata de un tema de soberanía e integridad territorial.
- “LA ADECUACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA SU ENTREGA”.
Para la entrega de las empresas del Estado a los privados, el gobierno debe despojar a los trabajadores de sus derechos, salarios, prestaciones sociales, fondos de ahorros, y a las empresas de cualquier vestigio de responsabilidad social y subordinación al Estado venezolano, es decir, al interés general del país. Por ello la Ley, establece:
Artículo 25: “…El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos utilizados en la práctica internacional…”
Como parte de esta “adaptación” a la que hace mención la Ley, se elimina cualquier subordinación de las empresas y activos a las leyes de la República, violentando la Soberanía Económica y Jurisdiccional sobre las mismas.
EL GOBIERNO DEROGA O “DESAPLICA” EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REPÚBLICA PARA “ADAPTARSE” AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL CAPITALISMO TRANSNACIONAL, es decir, a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado.
En esta lógica del capital, el gobierno tiene que AFECTAR LAS RELACIONES DE PROPIEDAD, es decir, entregará la PROPIEDAD de estos activos y empresas del Estado a los privados, como lo establece en su artículo 24:
Artículo 26. “El Ejecutivo Nacional podrá́ modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior…”
Allí está plasmado el objetivo central de esta Ley: la PROPIEDAD.
Van a modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión y funcionamiento de las empresas del Estado; en particular, de las filiales y empresas de PDVSA, dejándola como un cascarón vacío, 100% propiedad del Estado, pero SIN sus filiales, empresas sustantivas y Empresas Mixtas.
PDVSA quedará como la “AGENCIA ADMINISTRADORA DE CONTRATOS”, tal como lo establece el plan privatizador de la “Comisión Alí Rodríguez Araque”, que denunciamos el pasado 30 de abril.
De acuerdo con estos artículos 24, 25 y 26, en el ámbito petrolero, serán eliminadas las condiciones que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que limitan la participación de los privados en las actividades reservadas al Estado (filiales y Empresas Mixtas), de acuerdo con el Artículo 302 de la Constitución.
Algunas de las condiciones que serán desaplicadas son: la propiedad del Estado sobre el petróleo, la sujeción de las operadoras petroleras a la Política Petrolera y leyes de la República, la subordinación de PDVSA al Estado venezolano, la mayoría accionaria y control de PDVSA sobre las Empresas Mixtas, la propiedad Estatal de todas las instalaciones y activos de PDVSA, el control de la comercialización del petróleo, el régimen fiscal petrolero, impuestos, regalías, fijación de precios, entre otras.
- “IMPULSO A LA INVERSIÓN PRIVADA” O LA REVERSIÓN DE LAS NACIONALIZACIONES DEL PRESIDENTE CHÁVEZ.
El gobierno de maduro lleva 7 años desmantelando las empresas del Estado, arremetiendo contra ellas y sus trabajadores, las ha destrozado, caotizado, quebrado: PDVSA, Corpoelec, Empresas Básicas, CANTV, Hidrológicas, transporte, todas, no se escapó ninguna, de la acción depredadora del madurismo.
ES LA REVERSIÓN DE LAS NACIONALIZACIONES DE SECTORES FUNDAMENTALES, ESTRATÉGICOS, CLAVES DE NUESTRA ECONOMÍA.
Bajo el título de “impulso a la inversión privada”, se presenta el artículo 29 de esta ley del Saqueo.
Artículo 29. “El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
Artículo 30: «Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para
su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado…”.
En estos artículos, SE ENTREGAN AL SECTOR PRIVADO AQUELLOS ACTIVOS, ACTIVIDADES Y EMPRESAS QUE FUERON NACIONALIZADAS DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE CHÁVEZ EN SU GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
Ésto incluye; la principal exigencia del gran capital: el sector petrolero, devolver la Faja Petrolífera del Orinoco a las transnacionales y operadores privados que la obtuvieron ilegalmente durante la apertura petrolera, devolver al sector privado las actividades y empresas que habían sido nacionalizadas en el marco de la Plena Soberanía Petrolera.
CON ESTA LEY, MADURO ENTREGARÁ A LOS PRIVADOS, TODO AQUELLO QUE NOS COSTÓ TANTO SACRIFICIO, TRABAJO, ESFUERZO, RECUPERAR PARA EL PAÍS, LO QUE NOS COSTÓ EL GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE ABRIL DE 2002, EL SABOTAJE PETROLERO DE 2002-2003, LOS JUICIOS INTERNACIONALES, LA AGRESIÓN INTERNACIONAL: EL PETRÓLEO Y LA SOBERANÍA ECONÓMICA.
Pero no solo revertirán las nacionalizaciones y la soberanía del sector petrolero, harán lo mismo con las empresas básicas, eléctricas, servicios, agua, transporte, agroindustrias, tierras. Con esta Ley entregan la propiedad del Estado sobre los pilares de la economía, a lo que el presidente Chávez se refería cuando acuñó la frase: “tenemos patria”
- “GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS” Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
En un acto de subordinación al capital transnacional, la Ley otorga más “garantías” y “protección” al capital que acudirá al remate del país y SE RENUNCIA A LA SOBERANÍA JURISDICCIONAL DEL PAÍS, PREVIENDO (y reviviendo) LA FIGURA DEL “ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES”, como hicieron en la “Ley de Inversiones extranjeras” aprobada por la ANC el 29 de diciembre de 2017.
Estos actos inconstitucionales se plasman en el siguiente artículo de la Ley:
Artículo 34. “La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y la Procuraduría General de la República emitirán conformidad previa, antes de la suscripción de los contratos que contengan estas disposiciones.”
El gobierno sabe que esta ley está viciada de nulidad por inconstitucional, que sus decisiones carecen de legitimidad y credibilidad, por eso recurre al capital más agresivo, prometiendo protección y garantiza inversiones. Vuelven las mismas “garantías a la inversión” de la apertura petrolera, de la IV República, es LA RECETA DEL SAQUEO, de la fiesta neoliberal.
La renuncia a la soberanía jurisdiccional, también forma parte de la receta de la entrega, del saqueo. maduro deja sin efecto nuestras leyes y a nuestros tribunales. ANTE CUALQUIER CONTROVERSIA O RECLAMO, LOS INVERSIONISTAS NO RECURRIRÁN A NUESTROS TRIBUNALES, LO HARÁN ANTE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES, ES INCONSTITUCIOONAL Y CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA SOBERANÍA JURISDICCIONAL, POR LO QUE FUE PROHIBIDO EXPRESAMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS PETROLEROS FIRMADOS DURANTE NUESTRA GESTIÓN EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE CHÁVEZ.
El arbitraje internacional fue aceptado por el Estado venezolano durante la nefasta apertura petrolera de loa años 90 y esas cláusulas nos han llevado ante tribunales internacionales de arbitraje en nuestra disputa con las grandes transnacionales petroleras como la Exxon Mobil y la Conoco Phillips, donde, gracias al trabajo y compromiso de nuestro equipo político-jurídico en el Ministerio de Petróleo de entonces salimos airosos.
Pero, mientras nosotros desde el Ministerio de Petróleo, prohibimos expresamente este tipo de mecanismos arbitrales, DESDE CANCILLERÍA, SE SEGUÍAN FIRMANDO ACUERDOS Y TRATADOS DE INVERSIONES QUE CONTEMPLABAN EL ARBITRAJE; y, es la razón por la cual, una cantidad importante de empresas, mineras, industriales y de cualquier tipo, han llevado a la República en estos 7 años de maduro, a tribunales internacionales y han logrado confiscar y congelar activos de la República en el Exterior.
El gobierno justifica una ley como ésta para “hacer frente a sanciones y agresiones extranjeras”, mientras contempla en su artículo 31 EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES, UNO DE LOS INSTRUMENTOS POR EXCELENCIA DEL GRAN CAPITAL PARA ACTUAR CONTRA LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO Y PROPIETARIOS DE LOS RECURSOS NATURALES, VIOLANDO SU SOBERANÍA.
- EL SECRETO PARA PERPETRAR EL MAYOR SAQUEO A LA NACIÓN.
Bajo el Capítulo III de la Ley, desarrolla un articulado, del 38 al 44, que establece el SECRETO como norma de aplicación, contraviniendo lo que establece la Constitución en su artículo 150, referente a la DISCUSIÓN PÚBLICA, DIVULGACIÓN Y CONOCIMIENTO SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO, es decir, aquellos que involucran actividades o sectores reservados al Estado o de importancia estratégica e interés público, como el petróleo.
En esta Sección, la Ley establece que estas operaciones que afectan empresas y activos de todo el país, deben desarrollarse en el mas absoluto SECRETO, en violación, entre otros, de los artículos 141 y 143 de la Constitución.
Es decir, EL GOBIERNO SE DISPONE A ENTREGAR EL PATRIMONIO DE TODOS LOS VENEZOLANOS, NOS COMPROMETE CON OPERADORES PRIVADOS, Y NI SIQUIERA PERMITE QUE EL PAÍS SE ENTERE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, BENEFICIARIOS, SECTORES AFECTADOS, MONTOS, COMPROMISOS ADQUIRIDOS, NADA.
Será el más grande acto de corrupción de la historia, de un gobierno que ya ha demostrado ser bastante corrupto e inescrupuloso, donde los operadores privados, amigos, agentes y familiares de la cúpula que gobierna el país, se apropiarán de empresas, activos y recursos del Estado, de todo el país, sin que nadie sepa, ni nadie controle las operaciones, el cumplimiento de la Ley.
maduro actúa como un dictador que se reparte el país, como si fuese su hacienda. Veamos el articulado de la Ley:
Artículo 39. “… Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, …podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional…”
Artículo 40. “…Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada, deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando la restricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugar para aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo”.
La ley otorga a los funcionarios públicos una potestad que no tienen, que es inconstitucional, NO SE PUEDE OCULTAR INFORMACIÓN RELATIVA A MATERIAS SENSIBLES O ESTRATÉGICAS DEFINIDAS DE INTERÉS PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN, más aún cuando se trata de contratos de interés nacional, de actos que han de ser controlados por la Asamblea Nacional y por el Poder Judicial.
Se viola el Principio de Transparencia que ha de regir la acción de la Administración Pública, la obligación de rendición de cuentas, el principio de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, el principio de racionalidad y razonabilidad administrativos, violando los artículos 141, 143, 150, 187, 22 y siguientes de la Constitución, entre otros.
Esta potestad inconstitucional del SECRETO en la aplicación de esta Ley, se transformará en el mayor ocultamiento de información vital para el país, a la que todos los ciudadanos tienen derecho de acceder. Los organismos de control del Ejecutivo Nacional, los organismos contralores de la gestión pública, la Asamblea Nacional, el Poder Judicial tiene que conocer de estas operaciones que comprometen la economía, el patrimonio y la soberanía del país.
NO SE PUEDE GOBERNAR DE ESPALDAS AL PUEBLO, AL PAÍS, OCULTANDO INFORMACIÓN, DEROGANDO LEYES, VIOLANDO LA SOBERANÍA, LA CONSTITUCIÓN, APROPIÁNDOSE DEL PATRIMONIO DE LOS VENEZOLANOS.
La Ley criminaliza el cumplimiento de la Constitución, al establecer SANCIONES DE TIPO PENAL, para el funcionario que cumpla con su obligación constitucional de informar o divulgar al país, los términos y condiciones de contratos fundamentales (de interés público y nacional), para la economía y la soberanía.
El gobierno encubre sus operaciones en el más absoluto secreto, amenazando con prisión a los funcionarios que cumplan con su deber de INFORMAR AL PAÍS DE LO QUE SUCEDA CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL ESTADO, DE LA HACIENDA PÚBLICA.
Los artículos 35 y 36, insisten en el secreto que rodeará a estas operaciones que involucran el patrimonio del país; y es claro en la amenaza de prisión contra los funcionarios o ciudadanos que informen al país con respecto a lo que hace el gobierno.
Artículo 41. “Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada,…
La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará́ sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales según el ordenamiento jurídico aplicable”.
Artículo 42. “…se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal…”
El gobierno quiere asegurarse con la amenaza de prisión, de que el país no se entere de ninguna de las “desaplicaciones” de la ley, en materia económica, es decir, de que nadie se entere, ni revise, ni controle la VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES que se establece en el articulado de esta Ley.
Comprometen el futuro del país y acordaran “todo tipo de negociaciones” en materias tan importantes y de gran magnitud como en el área petrolera, sin rendir cuentas a nadie.
Se consagra la impunidad, se estimula la violación de la ley, la corrupción y el saqueo. Se compromete el futuro de la Patria, se despoja al país de sus riquezas en secreto. Viene una verdadera piñata, una rapiña, donde el madurismo repartirá entre sus agentes y allegados, el patrimonio de todo un país.
- “DISPOSICIONES FINALES”, SE DEROGA LA CONSTITUCIÓN.
Esta Ley está completamente al margen de nuestras Leyes y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En su segunda disposición transitoria, la Ley del Saqueo establece:
“Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, …”
- EL DECRETO DE CARMONA.
Todo EL CONTENIDO DE ESTA LEY INCONSTITUCIONAL E ILEGAL, DEROGA DE FACTO LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, USURPA LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO, INCURRE EN ABUSO DE PODER, TAL COMO PRETENDÍA HACER CARMONA EL 11-12 DE ABRIL DE 2002.
Hoy, los mismos factores políticos y económicos que apoyaron a Carmona, guardan silencio, no dicen nada, están satisfechos con la Ley de maduro.
Carmona Estanga aprobó su Decreto en medio de la unanimidad y la algarabía del despojo y la inconstitucionalidad, maduro envía su ley a la Asamblea Nacional Constituyente.
HOY DÍA, EL PUEBLO, TRABAJADORES, CAMPESINOS Y LOS SOLDADOS DE LA PATRIA, SÓLO CUENTAN CON SU CONCIENCIA, EL LEGADO DE CHÁVEZ Y LAS RAZONES SAGRADAS PARA LUCHAR, MÁS VIGENTES Y NECESARIAS QUE NUNCA. SI EL PUEBLO, LOS TRABAJADORES Y EL CAMPO BOLIVARIANO NO SALE A DAR LA PELEA EN LA CALLE, ESTE GOBIERNO TERMINARÁ DE ENTREGAR LA PATRIA.
Hay que detener la entrega del país, evitar que se perpetre un crimen contra la soberanía y el patrimonio de la Patria. Hay que luchar por la restitución de la Constitución y las leyes, de la democracia participativa y protagónica, por nuestro derecho a una Patria Soberana, a una sociedad libre y de justicia social, basado en la Doctrina Bolivariana, donde LAS ARMAS DE LA REPÚBLICA SÓLO SE EMPLEEN EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES DEL PUEBLO VENEZOLANO.


