12 NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. “…dominio público del recurso, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual…”

Artículo 8.Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades objeto de esta Ley y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes”.

Nota (1): Cambio sustancial. Se introduce la figura del arbitraje internacional enmascarado bajo “arbitrajes independientes” Este artículo contraviene el artículo 151 de la CRBV donde se establece que las controversias en los contratos de Interés Público, solo podrán ser dirimidas en los tribunales de la República, de acuerdo con las leyes venezolanas.

Artículo 23.Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:

Por empresas mixtas

Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela…”

Nota (2): se establece claramente que las actividades primarias, que están reservadas al Estado en el artículo 302 de CRBV y en el artículo 9 de la LOH, serán realizadas por las empresas mixtas y empresas privadas. Posteriormente se indica en el artículo 36 que las actividades primarias de las empresas mixtas serán realizadas por el socio minoritario privado.

Artículo 34.La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, serán notificadas a la Asamblea Nacional…”

Nota (3): Cambio sustancial. Ahora la Asamblea Nacional solo “será notificada” por el Ejecutivo de la constitución y condiciones de las empresas mixtas. Igualmente, la AN pierde su facultad aprobatoria de cualquier modificación a las empresas mixtas. Este artículo contraviene el artículo 150 de la Constitución, en cuanto a los Contratos de Interés Público.

Artículo 35.El ejercicio de las actividades primarias por parte de las empresas mixtas estará sujeto a los siguientes requisitos y condiciones”

Nota (4): Cambio sustancial. Nuevamente se eliminó la mención del artículo 34 de la LOH, donde se establece que las controversias solo podrán dirimirse en Tribunales de la República, de acuerdo con las leyes venezolanas.

Artículo 36.El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar al accionista con participación minoritaria de una empresa mixta para:

  1. Realizar la comercialización directa de la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta,
  • Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción,
  • Ejercer la gestión técnica y operativa de la sociedad directamente o mediante un prestador de servicios petroleros especializado relacionado con éste…”

Nota (5): Cambio sustancial. Se privatizan las actividades primarias de la industria petrolera, incluyendo la comercialización del petróleo.

Este artículo contraviene el artículo 302 de la CRBV donde el Estado se reserva estas actividades.

También contraviene el artículo 9 de la LOH donde se define claramente que las actividades primarias están reservadas al Estado y el artículo 57 de la misma LOH donde establece que la comercialización del petróleo solo podrá realizarla el Estado.

Artículo 40. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir Contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias, donde la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades…”

Nota (6): Cambio sustancial. Se vuelve a una figura contractual como los “convenios operativos” ya superados en el país, como una forma de privatizar la producción de petróleo. Violatorio del artículo 302 de la Constitución y del artículo 9 de la LOH.

Artículo 42.Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales en la suscripción de Contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela, podrán dar en arrendamiento a la empresa operadora los activos y materiales de su propiedad o disponibilidad legal destinados al ejercicio de las actividades primarias; así como, ceder el uso del área operacional y del área delimitada, autorizada por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, durante la vigencia del contrato.

Nota (7): Cambio sustancial. PDVSA cederá sus activos y áreas de producción a los privados. PDVSA queda reducida a una agencia administradora de contratos con los privados, con una participación mínima en la producción de petróleo del país.

Artículo 52.El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que un proyecto de explotación de un yacimiento no es económicamente explotable con la regalía del treinta por ciento (30 %) establecida en este artículo, podrá rebajarla para lograr la economicidad de la explotación en los siguientes términos:

1. Hasta un límite del veinte por ciento (20 %) en los casos de actividades primarias realizadas por empresas privadas en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.

2. Hasta un límite del quince por ciento (15 %) en los casos de actividades primarias realizadas por las empresas mixtas…”

Nota (8): Cambio sustancial. El régimen fiscal se ve afectado, reduciendo un 33,33 % la regalía a los CPP y un 50 % a las empresas mixtas.

Así, con un precio promedio del crudo venezolano Merey para el 2025 de 55 dólares el barril y una producción promedio país de 965 mil barriles/día, de los cuales las empresas mixtas produjeron 577 mil barriles/día, los Contratos de Participación Productiva (CPP) 247 mil barriles/día y PDVSA 141 mil barriles/día, la nueva medida significaría una reducción del ingreso al país por regalías de 5.792 millones de dólares por la producción de las empresas mixtas y de 1.653 millones de  dólares por la producción de los CPP, para un total de 7.445 millones de dólares de reducción en regalías del país a favor de las Compañías petroleras privadas.

Artículo 64. “…el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar a las empresas a que hace referencia los numerales 2 y 3 del artículo 22 de esta Ley para comercializar directamente los hidrocarburos naturales producidos en el área asignada…”

Nota (9): Cambio sustancial. Se establece que las empresas privadas que operan en las empresas mixtas o los CPP, podrán comercializar el petróleo por su cuenta derogando lo establecido en el artículo 57 de la LOH donde se establece la exclusividad del Estado en esta actividad. Igualmente viola el artículo 302 de la CRBV donde se reserva al Estado la actividad petrolera.

Artículo 13. “Se incorpora una disposición derogatoria única, redactada en los siguientes términos:

ÚNICA. Se derogan parcialmente la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias Previstas en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de 18 de abril de 2006 …”

Nota (10): Cambio sustancial. Se deroga la Ley de Regularización de la Actividad Privada del 2006 justamente para poner fin a los Convenios Operativos de la Apertura Petrolera.

En este Decreto Ley (1.510) se establecía de manera clara e indubitable que las actividades primarias de los hidrocarburos estaban reservadas al Estado; y que no podían usarse contratos de ningún tipo para ceder a los privados las actividades primarias para la producción de petróleo.

Artículo 14.Se incorpora una disposición transitoria primera, redactada en los siguientes términos:

PRIMERA. Hasta tanto se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente, se continuarán aplicando en todo cuanto no colidan con esta Ley…”

Nota (11): Cambio sustancial. Básicamente se deroga cualquier artículo o Ley, incluyendo de la misma LOH que supone reformar, que colida con los artículos de la Reforma.

Artículo 16. “Se incorpora una disposición transitoria tercera, redactada en los siguientes términos:

TERCERA. Los Contratos de Participación Productiva de Hidrocarburos y demás modelos contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma Parcial, bajo el amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, mantendrán su plena validez y eficacia jurídica, en los términos y condiciones previstos contractualmente”.

Nota (12):  Cambio sustancial. Se legalizan los CPP, una figura que viola la LOH vigente al momento de su creación, así como, el artículo 302 de la Constitución.

De esta forma, se vuelve a privatizar la producción de petróleo en Venezuela como se hizo con los Convenios Operativos durante la Apertura Petrolera.

La creación de los CPP, y las empresas beneficiarias, así como, las áreas de PDVSA otorgadas bajo esta figura, se ha hecho de manera absolutamente secreta, discrecional y sin informar a la Asamblea Nacional de sus condiciones y beneficiarios.

Sería muy importante que el país conozca, a la luz de la Reforma, quiénes y qué tipo de empresas son beneficiarias de los CPP y, por tanto, a favor de quién se está privatizando el petróleo en Venezuela.

Rafael Ramírez